{xtypo_rounded2}
{xtypo_dropcap}E{/xtypo_dropcap}l plazo oficial para presentar la declaración de la Renta finalizará el próximo 2 de julio. Todos los contribuyentes están obligados a declarar, aunque existen algunas excepciones.
¿Quién no está obligado a declarar?
También están exentos quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros. Igualmente, quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y los que cuenten con rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta que asciendan a 1.600 euros anuales. También personas que reciban pensiones de jubilación o compensatorias, o cuando procedan de un pagador que no esté obligado a retener, que no superen los 12.000 euros. Por último, los que reciban subvenciones para VPO o de precio tasado, rendimientos de letras del tesoro y rentas inmobiliarias imputadas que no superen los 1.000 euros anuales. No estar obligado a hacer la declaración no es sinónimo de no tener que hacerla, ya que pueden existir retenciones aplicadas a los ingresos recibidos que corresponde devolver. Todos los contribuyentes que quieran ejercitar el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución, tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

Antonio J. Contreras
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